Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 54

Artículo 54.- - En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de impacto de movilidad, la Secretaría emitirá la factibilidad de movilidad, que es el documento mediante el cual se determina, de acuerdo a las características del nuevo proyecto u obra privada, si se requiere presentar o no informe preventivo. Los plazos para emitirla se establecerán en el Reglamento, los cuales no podrán ser mayores a siete días hábiles. El informe preventivo es el documento que los promoventes de nuevos proyectos y obras privadas deberán presentar ante la Secretaría, conforme a los lineamientos técnicos que para efecto se establezcan, así como los plazos para emitirlo, los cuales no podrán ser mayores a quince días hábiles, para que la Secretaría defina conforme al Reglamento, el tipo de Manifestación de Impacto de Movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades: a) Manifestación de impacto de movilidad general; y b) Manifestación de impacto de movilidad especifica. En el Reglamento se establecen las obras privadas que estarán sujetas a la presentación de un estudio de impacto de movilidad en cualquiera de sus modalidades. Los proyectos de obras que contemplen nuevas estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, estarán obligadas a presentar el estudio de impacto de movilidad correspondiente. Con la finalidad de contribuir con la simplificación administrativa y no contravenir lo dispuesto la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, no estarán sujetos a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad en cualquiera de sus modalidades: la construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar, así como la vivienda plurifamiliar no mayor a diez viviendas siempre y cuando estas no cuenten con frente a una vialidad primaria; los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento, excepción hecha de los señalados en el párrafo anterior; las modificaciones a los programas de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria.

T I T U L O T E R C E R O D E L S I S T E M A D E M O V I L I D A D C A P Í T U L O I D e l a C l a s i f i c a c i ó n d e l T r a n s p o r t e

ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE ABRIL DE 2018. Primero.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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