Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 56

Artículo 56.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en:

I. Público: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual; y d) Ciclo taxis.

II. Mercantil: a) Escolar; b) De personal; c) Turístico; y d) Especializado en todas sus modalidades.

III. Privado: a) Escolar; b) De personal; c) Turístico; d) Especializado en todas sus modalidades; y e) Seguridad Privada.

IV. Particular

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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