Artículo 57.- El servicio de transporte de carga, se clasifica en:
I. Público: a) Carga en general; y b) Grúas de arrastre o salvamento.
II. Mercantil: a) De valores y mensajería; b) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; c) Grúas de arrastre o salvamento; y d) Carga especializada en todas sus modalidades.
III. Privado: a) Para el servicio de una negociación o empresa; b) De valores y mensajería; c) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; d) Grúas de arrastre o salvamento; y e) Carga especializada en todas sus modalidades.
IV. Particular