Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 57

Artículo 57.- El servicio de transporte de carga, se clasifica en:

I. Público: a) Carga en general; y b) Grúas de arrastre o salvamento.

II. Mercantil: a) De valores y mensajería; b) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; c) Grúas de arrastre o salvamento; y d) Carga especializada en todas sus modalidades.

III. Privado: a) Para el servicio de una negociación o empresa; b) De valores y mensajería; c) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; d) Grúas de arrastre o salvamento; y e) Carga especializada en todas sus modalidades.

IV. Particular

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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