Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 58

Artículo 58.- El control vehicular estará conformado por el conjunto de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, las licencias y permisos para conducir, así como las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos, incluyendo híbrido o eléctrico, que circulan en la Ciudad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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