Artículo 98.- Todos los vehículos destinados a prestar servicios de auto escuelas y fúnebres, requieren para su funcionamiento de un permiso especial otorgado por la Secretaría.
Artículo 98
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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