Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 99

Artículo 99.- Para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y descarga, la Secretaría deberá elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el proyecto de Declaratoria de Necesidad. Asimismo, deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

I. El estudio que contenga el balance entre la oferta y demanda del servicio materia de la concesión; y

II. Conjuntamente con la declaratoria respectiva, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones o incrementarlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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