Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 116

Artículo 116. Verificación vehicular. La Autoridad Estatal y los Municipios, verificarán periódicamente, según corresponda, en el ámbito de sus atribuciones, las emisiones y las condiciones físico-mecánicas y de seguridad vehicular de los vehículos en circulación registrados en el Estado, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, a fin de garantizar que todo vehículo que circule en la infraestructura vial del Estado cuente con motores, equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con base en la legislación y normatividad aplicable en la materia, y generen emisiones por debajo de lo que establecen las normas respectivas. Por lo que respecta a la verificación vehicular para los vehículos que prestan servicio de transporte, se estará a lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua y su normatividad reglamentaria.

11. Derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.