Artículo 116. Verificación vehicular. La Autoridad Estatal y los Municipios, verificarán periódicamente, según corresponda, en el ámbito de sus atribuciones, las emisiones y las condiciones físico-mecánicas y de seguridad vehicular de los vehículos en circulación registrados en el Estado, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, a fin de garantizar que todo vehículo que circule en la infraestructura vial del Estado cuente con motores, equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con base en la legislación y normatividad aplicable en la materia, y generen emisiones por debajo de lo que establecen las normas respectivas. Por lo que respecta a la verificación vehicular para los vehículos que prestan servicio de transporte, se estará a lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua y su normatividad reglamentaria.
11. Derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares.