Artículo 17 . Calidad. El Sistema de Movilidad debe prestarse en todo momento con altos estándares de calidad tanto en las diversas modalidades que oferte, como en los servicios, infraestructura y equipamiento que lo componen, privilegiando la asequibilidad, confiabilidad, pertinencia y seguridad. El Sistema de Movilidad deberá ofrecer múltiples opciones de servicios y modos de transporte debidamente integrados, que proporcionen disponibilidad, calidad, asequibilidad y accesibilidad, que satisfagan las necesidades de desplazamiento y que logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago.
Artículo 17
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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