Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 19

Artículo 19. Las Autoridades.

Son autoridades estatales en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

I. La persona que ocupe la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado.

II. La Secretaría General de Gobierno.

III. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

V. La Secretaría de Seguridad Pública.

VI. La Secretaría de Salud, con apoyo del Secretariado Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.

VII. La Secretaría de Hacienda.

VIII. Las dependencias o entidades competentes del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

IX. Los Municipios, a través de las dependencias competentes.

X. Los Institutos de Planeación, Consejos Consultivos de Vialidad de los Municipios y los de carácter metropolitano.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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