Artículo 21. Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Subsecretaría de Transporte, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formar parte del Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente ordenamiento.
II. Aplicar las medidas necesarias en materia de servicio de transporte público estatal para el cumplimiento de esta Ley.
III. Participar, en coordinación con quienes integran el Sistema Estatal, en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de homologar las disposiciones al orden nacional.
IV. Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del servicio de transporte público estatal.
V. Participar en el diseño de las políticas públicas en materia de movilidad, seguridad vial y educación vial, relacionadas con la regulación del servicio de transporte público estatal.
VI. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades estatales en las materias de su competencia, en relación con la movilidad y seguridad vial.
VII. Participar en conjunto con quienes integran el Sistema Estatal, en la elaboración de Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de transporte y de la vía.
VIII. Asistir al Sistema Estatal en lo referente al registro de personas conductoras y operadoras de servicio de transporte público estatal para los efectos de esta Ley, en los términos del Registro Estatal de Transporte regulado por la Ley Transporte del Estado de Chihuahua.
IX. Asesorar al Sistema Estatal en la elaboración de protocolos para la interposición de quejas o denuncias de irregularidades en la prestación del servicio de transporte público estatal.
X. Vigilar el cumplimiento respecto a horarios e itinerarios en las modalidades de transporte correspondientes, así como la aplicación de exámenes físicos, psicológicos y toxicológicos a las personas conductoras de los vehículos del servicio de transporte para comprobar la idoneidad de los mismas, para la prestación del servicio.
XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.