Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 23

Artículo 23. Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, las siguientes atribuciones:

I. Integrar el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente ordenamiento.

II. Participar, en coordinación con quienes integren el Sistema Estatal, en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones de orden nacional.

III. Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Estatal, el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.

IV. Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del autotransporte estatal.

V. Promover, en apego al artículo 4 de esta Ley, que todas las comunidades cuenten con una vía de comunicación terrestre permanente.

VI. Apoyar al Sistema Estatal en el diseño de las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, educación vial, y aquellas relacionadas con la regulación del autotransporte estatal.

VII. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades estatales en las materias de su competencia, en relación con la movilidad y seguridad vial.

VIII. Apoyar a las autoridades competentes en la realización de campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito.

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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