Artículo 24. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública. Corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente ordenamiento.
II. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios con otras autoridades, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley.
III. Suscribir, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicos y privados, a efecto de realizar planes, proyectos, programas de educación, capacitación y concientización en materia de vialidad y seguridad vial.
IV. Realizar los operativos de alcoholimetría, con base en los límites establecidos por la Secretaría de Salud del Estado, en las vías de su competencia.
V. Coadyuvar con los Municipios en el control de la movilidad cuando así corresponda, preservando el orden y la seguridad vial con base en el enfoque de sistemas seguros.
VI. Coadyuvar con los Municipios en la implementación de programas de seguridad vial, cuando así corresponda, en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral.
VII. Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad.
VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.