Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 26

Artículo 26. Atribuciones de la Secretaría de Hacienda del Estado. Corresponde a la de Hacienda, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Integrar el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente ordenamiento.

II. Planear y analizar el gasto de las políticas públicas coordinadas, para cumplir con el objetivo de la presente Ley.

III. Implementar instrumentos fiscales, regulatorios y tarifarios que tengan por objeto reducir, controlar y compensar los costos sociales y ambientales de la movilidad.

IV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el transporte público, la movilidad no motorizada y la seguridad vial.

V. Otorgar apoyos económicos para realizar proyectos de infraestructura de seguridad vial, que sean consistentes con los distintos planes y programas en la materia, en cofinanciamiento con las autoridades locales y propiciando la participación de la inversión privada.

VI. Priorizar en los presupuestos las acciones en materia de movilidad y seguridad vial, de conformidad con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la jerarquía de movilidad.

VII. Evaluar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión relacionados con la movilidad, teniendo como base los efectos económicos, financieros, sociales y ambientales del proyecto.

VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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