Artículo 26. Atribuciones de la Secretaría de Hacienda del Estado. Corresponde a la de Hacienda, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente ordenamiento.
II. Planear y analizar el gasto de las políticas públicas coordinadas, para cumplir con el objetivo de la presente Ley.
III. Implementar instrumentos fiscales, regulatorios y tarifarios que tengan por objeto reducir, controlar y compensar los costos sociales y ambientales de la movilidad.
IV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el transporte público, la movilidad no motorizada y la seguridad vial.
V. Otorgar apoyos económicos para realizar proyectos de infraestructura de seguridad vial, que sean consistentes con los distintos planes y programas en la materia, en cofinanciamiento con las autoridades locales y propiciando la participación de la inversión privada.
VI. Priorizar en los presupuestos las acciones en materia de movilidad y seguridad vial, de conformidad con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la jerarquía de movilidad.
VII. Evaluar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión relacionados con la movilidad, teniendo como base los efectos económicos, financieros, sociales y ambientales del proyecto.
VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.