Artículo 27. Atribuciones de las autoridades municipales. Corresponden a los Municipios, las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar la información para mantener actualizado el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente ordenamiento.
II. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de movilidad, seguridad vial y sostenibilidad, en concordancia con lo previsto en esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, a las políticas en materia de planificación, desarrollo y ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito estatal.
III. Coadyuvar con las autoridades estatales en la instrumentación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.
IV. Coordinarse con otros Municipios para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en programas en materia de movilidad, seguridad vial, y los demás que de estos deriven.
V. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones enfocadas a garantizar el derecho a la movilidad y la gestión de la seguridad vial.
VI. Elaborar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial.
VII. Diseñar y ejecutar, en materia de movilidad urbana no motorizada, programas de recuperación y habilitación de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal, así como la promoción, construcción, mantenimiento y vigilancia de la infraestructura ciclista en los términos de la presente Ley.
VIII. Llevar a cabo el control de la movilidad cuando así corresponda, preservando el orden y la seguridad vial con base en el enfoque de sistemas seguros.
IX. Implementar programas de seguridad vial, cuando así corresponda, en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral.
X. Conformar y mantener actualizado un inventario de los servicios, infraestructura y demás elementos inherentes o incorporados a las vías de su competencia, vigilando que, en su caso, cuenten con las autorizaciones o avisos necesarios para tal efecto.
XI. En la construcción de las obras, en el ámbito de su competencia, colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la infraestructura dedicada a la movilidad en sus demarcaciones territoriales.
XII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las dependencias o particulares que realicen trabajos o eventos en las aceras impidiendo la movilidad peatonal, coloquen dispositivos que permitan la circulación de personas peatonas con comodidad y seguridad por el arroyo vehicular.
XIII. Elaborar y operar programas para fomentar la movilidad activa, el uso cotidiano, masivo y seguro de la bicicleta y la micromovilidad dentro de sus respectivos territorios.
XIV. Realizar los operativos de alcoholimetría, en el ámbito de su respectiva competencia.
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad vial y vehicular.
XVI. Las demás que les otorgue la presente Ley.
3.1 Coordinación interinstitucional.