Artículo 28. Convenios de coordinación y de colaboración. El Estado y los Municipios podrán establecer vínculos de colaboración y coordinación a través de la suscripción de convenios con la Federación, Estados o Municipios de otras entidades federativas, en materia de movilidad y seguridad vial. De la misma manera tendrá colaboración con la ciudadanía, organizaciones sociales, empresariales, educativas, con organismos de la sociedad civil, instituto de investigación científica o tecnológica atendiendo a lo dispuesto por el marco legal aplicable.
Artículo 28
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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