Artículo 29. Coordinación con la ciudadanía.
Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Estado y los Municipios que lo conforman podrán suscribir, además, convenios de coordinación y colaboración con la ciudadanía, organizaciones sociales, empresariales, educativas, con organismos de la sociedad civil, institutos de investigación científica o tecnológica, asociaciones y con la sociedad en general en la materia, así como establecer sistemas de denuncia en tiempo real a través de aplicaciones o portales electrónicos accesibles.