Artículo 25. Atribuciones de la Secretaría de Salud. Corresponde a la Secretaría de Salud, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente ordenamiento.
II. Proporcionar a las autoridades estatales y municipales competentes, los datos que coadyuven en la consecución de los principios previstos en la presente Ley.
III. Elaborar e implementar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito.
IV. Elaborar e implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito.
V. Proponer esquemas que permitan facilitar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de víctimas de siniestros de tránsito.
VI. Realizar campañas de prevención de la salud, dirigida a las personas usuarias de la vía pública en materia de siniestros de tránsito.
VII. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia.
VIII. Concentrar para su registro e informar y alimentar mensualmente en las plataformas respectivas de donde será recopilado por el Sistema de Información Territorial y Urbano, la fecha y hora de recepción de cada llamada de emergencia en la materia, la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tránsito, la cinemática del trauma, el número de víctimas involucradas y las características de las lesiones; de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes.
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.