Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 22

Artículo 22. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Corresponden a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, las siguientes atribuciones:

I. Formar parte del Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley.

II. Fomentar una cultura de movilidad sostenible en el orden estatal, incentivando el uso de alternativas de movilidad activa, así como definir acciones y estrategias para un transporte accesible que permita la libre movilidad e inclusión de toda persona.

III. Promover, en conjunto con el Sistema Estatal y dependencias competentes en materia de movilidad en el Estado, los programas, acciones e instrumentos que propicien una cultura para la accesibilidad y movilidad segura y sostenible.

IV. Elaborar, actualizar o compilar análisis, diagnósticos, estudios e información para diseñar o evaluar leyes, políticas, planes, mecanismos y acciones necesarios en materia de movilidad y seguridad vial, en conjunto con integrantes del Sistema Estatal y de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

V. Habilitar la información disponible contenida en el SIGECH para su consulta.

VI. En coordinación con el Sistema Estatal, promover la aplicación de los lineamientos, normas vigentes y dar continuidad con las estrategias relacionadas a la movilidad urbana sostenible, la accesibilidad universal y seguridad vial de Planes Sectoriales de Movilidad Urbana Sostenible (PSMUS) o Planes Sectoriales de Accesibilidad y Movilidad Urbana Sostenible (PSAMUS) en todos los centros de población del Estado, así como gestionar su elaboración, actualización o ampliación, en las ciudades con población menor a 100 mil habitantes.

VII. Dar seguimiento, en coordinación con el Sistema Estatal, a las etapas para la construcción de la infraestructura, equipamiento o instalación de mobiliario para las personas operadoras y usuarias del transporte público y movilidad activa, de acuerdo a las estrategias propuestas en los instrumentos de planeación y/o estudios de movilidad de cada centro de población.

VIII. Constituirse como conducto del Sistema Estatal para la gestión de los recursos previstos por la fracción III del artículo 35 de esta Ley.

IX. Promover la incorporación de proyectos de movilidad activa en los Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de Población.

X. En conjunto con el Sistema Estatal, elaborar los estudios y proyectos ejecutivos de infraestructura ciclista integrada a otros medios de transporte en los principales centros de población y ciudades medias del Estado.

XI. Promover la elaboración y/o actualización de los instrumentos de planeación urbana y ordenamiento territorial, fomentando los modelos de crecimiento compacto y ordenado, con una movilidad urbana sustentable.

XII. Brindar asesoría técnica a los Municipios para la implementación de obras de infraestructura y equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.

XIII. Promover en el Sistema Estatal, la construcción de obras para infraestructura y equipamiento, así como la implementación prioritaria de acciones sobre el espacio público y la movilidad, a nivel regional y metropolitano para transporte con criterio de multimodalidad.

XIV. Participar, en coordinación con quienes integran del Sistema Estatal, para establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la movilidad universal, previstos por la fracción XI del artículo 35 de la presente Ley.

XV. Diseñar sistemas de movilidad que promuevan la inclusión, por medio de la construcción y adecuación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano que se requiera en polígonos urbanos y poblaciones en condición de vulnerabilidad.

XVI. Desarrollar, diseñar, promover e impulsar programas y acciones que tengan como objetivos el establecimiento de sistemas de transporte público de alta eficiencia energética y menos dañinos a la salud humana y perjudiciales con el ambiente; procurando la disminución del consumo de combustibles fósiles, alta generación de contaminantes y de gases de efecto invernadero.

XVII. Implementar las medidas establecidas en el Programa Especial de Cambio Climático (PECC), para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, y disminuir la vulnerabilidad de la población ante los efectos del cambio climático.

XVIII. Elaborar proyectos sobre nuevas políticas de movilidad urbana sostenible y de prevención de siniestros viales, mejores condiciones para desplazamiento y uso intensivo de los sistemas de transporte público, vehículos no motorizados y desplazamientos de personas peatonas con base en la jerarquía establecida por la pirámide de la movilidad.

XIX. Establecer en los diseños y construcciones de los conjuntos urbanos y fraccionamientos a su cargo, la red vial de acuerdo con los principios de movilidad urbana sostenible, involucrando características como: Circulación diferenciada para personas peatonas, transporte no motorizado, factibilidad para servicio de transporte público con zonas seguras de abordaje y descenso, tomando en consideración, las condiciones básicas de accesibilidad universal establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas.

XX. Ejecutar acciones urbanas de acuerdo con los principios de movilidad urbana sostenible y accesibilidad, a partir de estudios de la red de movilidad, equipamiento y mobiliario existente y proyectado, asegurando la accesibilidad universal en todos los edificios públicos, definiendo las zonas de carga y descarga de productos, así como los estacionamientos requeridos que deberán ubicarse dentro de los predios.

XXI. Prever, en lo que le corresponde al ámbito de sus atribuciones, en relación con el objeto de esta Ley y los principios que la rigen, que todos los planes de desarrollo territorial o urbano contengan los siguientes elementos: Estrategias para el crecimiento, tomando en cuenta la preeminencia de la movilidad motorizada, no motorizada y accesibilidad universal.

XXII. Realizar, en coordinación con el Sistema Estatal, estudios, investigaciones y políticas públicas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, en poblaciones urbanas y rurales, para adecuación de los espacios públicos, la infraestructura, el equipamiento y los servicios en los centros de población, donde se deberá garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal.

XXIII. Suscribir, en coordinación con el Sistema Estatal, convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicos y privados, a efecto de realizar planes, proyectos, programas de investigación académica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y capacitación en materia de recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para uso comunitario, la movilidad activa, libre tránsito y fácil acceso a las personas con discapacidad y en situación vulnerable, integración de los sistemas de transporte y la seguridad vial.

XXIV. Realizar programas y campañas para fomentar una nueva cultura de movilidad segura y activa a fin de promover la seguridad vial.

XXV. Emitir recomendaciones sobre la dotación de las obras de infraestructura, espacio público, equipamiento urbano, instalaciones básicas de mobiliario urbano, y movilidad, para el desarrollo de las regiones del Estado, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades correspondientes de los Municipios, así como con otras dependencias, entidades o el sector privado.

XXVI. Prohibir o sancionar la obstrucción de la vía pública.

XXVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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