Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 35

Artículo 35. Atribuciones. El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fortalecer la seguridad vial.

II. Administrar y operar el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.

III. Gestionar los recursos federales, estatales y/o municipales para la elaboración de estudios, proyectos y/o construcción de obras de infraestructura, equipamiento y provisión de mobiliario para la integración de los diferentes tipos y sistemas de movilidad.

IV. Promover las normativas vigentes dispuestas para la modernización de la infraestructura vial y de transporte, haciéndola más segura y accesible.

V. Coordinar e impulsar la armonización normativa en los ayuntamientos del Estado.

VI. Fomentar el desarrollo de ciclovías.

VII. Incentivar a los ayuntamientos para la estricta aplicación de la Ley.

VIII. Promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política estatal de movilidad y seguridad vial.

IX. Revisar la actualización de la información disponible contenida en el Sistema de Información Geográfica del Estado de Chihuahua, para su consulta.

X. Alimentar el Registro Estatal.

XI. Promover los instrumentos y mecanismos que garanticen la movilidad universal en Municipios y zonas metropolitanas, mediante: diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y programas de movilidad, donde se considere, . la perspectiva de género, disminución o restricción de congestión vehicular, integración de sistemas de transporte, disminución de emisiones de gases efecto invernadero, generación de zonas para estacionamiento vecinal, incorporación de horarios escalonados para estacionamiento, prohibición de estacionamientos en vía pública, estímulos al uso de vehículos no motorizados, restricción a la circulación de vehículos de carga, y tasación diferencial de tributos relacionada con el uso de vehículos motorizados.

XII. Formular y aprobar el Programa Estatal.

XIII. Emitir el reglamento interno que regule sus funciones y el reparto de sus atribuciones entre quienes lo integran.

XIV. Evaluar y actualizar cada año el Programa Estatal.

XV. Promover que los servicios de transporte público y privado, tanto de personas pasajeras como de carga, se desarrollen en esquemas de sistemas integrados.

XVI. Establecer programas de vías recreativas con el objeto de promover la actividad física.

XVII. Emitir los lineamientos para efectos de acceder a los recursos del Fondo Estatal, así como para la administración de los recursos, mecánica, autoridades encargadas, entre otros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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