Artículo 34. Objeto. El Sistema tiene por objeto:
I. Encargarse de la operatividad de la movilidad en el Estado.
II. Desempeñarse como la instancia que propicie la sinergia, comunicación, coordinación, colaboración y concertación en la política estatal de la movilidad y seguridad vial.
III. Fomentar la aplicación transversal de políticas públicas para la movilidad y seguridad vial entre las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
IV. Fomentar la planeación, coordinación, vinculación y concordancia entre los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, estatal y municipal, a través de los instrumentos que definan las políticas públicas en materia de movilidad, ya sea que se desprendan de esta Ley o de las normatividades específicas en materia de planeación.