Artículo 4. El Derecho a la Movilidad. La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, donde las personas serán el centro del diseño y desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia. El derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades:
I. La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables.
II. La accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte; priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad.
III. La movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías.
IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático.
V. La calidad de los servicios de transporte y de la infraestructura vial.
VI. Eliminar factores de exclusión o discriminación al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.
VII. La igualdad de oportunidades en el uso de los sistemas de movilidad.
VIII. Dotar progresivamente a todas las comunidades del Estado, con al menos una vía de comunicación terrestre permanente.
IX. Promover el máximo grado de autonomía de las personas en sus traslados y el uso de los servicios.
1.2 Seguridad Vial.