Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 3

Artículo 3. Objetivos. La presente Ley tendrá por objetivos, los siguientes:

I. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial en el Estado, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, en coordinación con el Sistema Nacional y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial.

II. Definir mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

III. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho en el Estado.

IV. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia.

V. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

VI. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

VII. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.

1.1 Derecho a la Movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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