Artículo 39. Convocatoria. De acuerdo con las instrucciones de la persona que ocupe la Presidencia del Sistema Estatal, las sesiones ordinarias serán convocadas por quien ocupe la Secretaría del Sistema, por lo menos dos veces al año y extraordinariamente las veces que se requiera. Las sesiones se llevarán a cabo con la mitad más uno de quienes lo integran.
Artículo 39
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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