Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 40

Artículo 40. Funcionamiento.

Las reglas de organización, operación y funciones de quienes integran el Sistema Estatal para dar cumplimiento con sus atribuciones establecidas en esta Ley, serán determinadas a través del Reglamento interno que el propio Sistema emita.

4. Instrumentos generales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.