Artículo 45. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. El Programa establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del Estado, en el corto, mediano y largo plazo. El Programa deberá plantearse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales, metropolitanos y municipales del Estado en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, así como aquellos específicos a los grupos en situación de vulnerabilidad y demás aplicables. Su formulación, aprobación y actualización estará a cargo del Sistema Estatal y se realizará con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 45
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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