Artículo 46. Formulación del Programa Estatal. Para la formulación del Programa Estatal se deberá observar, al menos, lo siguiente:
I. Integración de los objetivos en armonía con los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano.
II. Identificación de los sistemas de movilidad de los Centros de Población de la Entidad con su respectivo diagnóstico, caracterización y delimitación.
III. Vinculación de la movilidad y la seguridad vial con la política de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, así como a las políticas sectoriales aplicables y demás que se requieran.
IV. Establecimiento de mecanismos para el fortalecimiento de las políticas y acciones afirmativas en materia de movilidad y seguridad vial.
V. Promoción de la congruencia de las políticas, programas y acciones, que en los ayuntamientos deberán implementarse en materia de movilidad y seguridad vial.
VI. Conformación de las estrategias que promuevan modos de transporte público sostenible y seguro, el uso de vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de alta eficiencia energética.
VII. Establecimiento de las bases para los mecanismos de planeación, organización, regulación, implementación, articulación intersectorial, así como la participación de la sociedad y de los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, ejecución, control, evaluación y seguimiento de la Estrategia Estatal.
VIII. Información sobre la movilidad y la seguridad vial que permita integrar indicadores de proceso, efectos, resultados e impacto desagregado entre los grupos en situación de vulnerabilidad y personas con discapacidad.