Artículo 48. Periodicidad. El Programa Estatal deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento de los sistemas de movilidad y las políticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de las personas usuarias de acuerdo con los principios de esta Ley y las medidas administrativas, operativas y de coordinación que garanticen la seguridad vial de todos las personas usuarias de la vía; este deberá ser revisado y, en su caso, actualizado cada cuatro años, o antes cuando ocurran cambios significativos que puedan afectar la estructura de movilidad del Estado. Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:
I. El Sistema Estatal formulará, revisará y aprobará el Programa Estatal.
II. Aprobado el Programa Estatal, se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
III. Las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como los Municipios se ajustarán a las políticas y acciones establecidas en el Programa.