Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 49

Artículo 49. Evaluación y seguimiento. Con base en la información y los indicadores de gestión que arrojen los Sistemas de información y de seguimiento de movilidad y de seguridad vial, se llevarán a cabo las acciones por parte del Sistema Estatal, a efecto de revisar de manera sistemática la ejecución del Programa Estatal. Asimismo, evaluará de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dicho Programa, que retroalimenten el proceso de planeación y, en su caso, propondrá la modificación o actualización que corresponda, a través de las siguientes acciones:

I. Definir los indicadores de movilidad y seguridad vial, congruente con el sistema de información y seguimiento y con las metas de los instrumentos de planeación y programación.

II. Generar un sistema de seguimiento de los indicadores usando información homologada y georreferenciada, con la frecuencia que establezca el Sistema Estatal, que deberá ser no menor a mensual.

III. Publicar un reporte anual sobre el avance en el cumplimiento de las metas que incluya la cuantificación de los indicadores, la comparativa con la línea base y las metas, así como las recomendaciones de mejora para cumplir con los objetivos.

4.2 Instrumentos económicos y financieros en materia de movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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