Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 50

Artículo 50. Implementación. El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y las Zonas Metropolitanas, de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y en el ámbito de sus facultades, deberán considerar la implementación de los instrumentos económicos y financieros, públicos y privados, necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovación vehicular, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad. Asimismo, deberán prever el pago de mitigaciones y compensación de los costos materiales, sociales y ambientales generados, considerando el criterio de progresividad en cuanto a la responsabilidad de cada persona usuaria, así como considerar subsidios y exenciones en los casos donde se generen impactos positivos.

4.3 Instrumentos de financiamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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