Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 52

Artículo 52. Objetivo. El Estado y los Municipios deberán crear los instrumentos económicos y financieros, públicos y privados necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad, entre los que debe estar:

I. Un Programa Presupuestal Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que tendrá por objeto financiar los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial.

II. Un Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad vial, que tendrá por objeto captar y administrar de manera eficiente, recursos para financiar los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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