Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 53

Artículo 53. Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. Para la constitución del Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial se podrán utilizar:

I. Recursos propios del Estado y los Ayuntamientos.

II. Transferencias y subsidios.

III. Las donaciones de personas físicas o morales, así como organizaciones y organismos nacionales o internacionales.

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países, de la Federación, y de otras Entidades Federativas. El Sistema Estatal administrará y operará el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, y realizará un informe anual relativo a los recursos ingresados, así como su manejo y destino.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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