Artículo 54. Fuentes de financiación. En el caso de recursos propios, a los que se refiere el artículo anterior, podrán establecerse las siguientes fuentes de financiamiento complementarias:
I. Implementación diferenciada de impuesto a la tenencia vehicular enfocando el cobro al precio, potencia o emisiones de los vehículos.
II. Cobro de peajes por congestión para solventar la inversión, mantenimiento y operación de la infraestructura vial, y compensar las externalidades del uso del automóvil.
III. Subsidios cruzados en los servicios de transporte a través de tarifas diferenciadas.
IV. Recuperación de plusvalías urbanas derivadas de inversiones de infraestructura a través del impuesto predial, de contribuciones de mejoras o de otros instrumentos fiscales.
V. Cobro de tarifas de estacionamiento en vía pública, las cuales deberán ser administradas por los Municipios y aplicadas a acciones de movilidad.
VI. Impuesto o contraprestación por la construcción de estacionamiento en predios urbanos, y medidas de compensación e integración urbana por el impacto negativo ambiental de los viajes generados.
VII. El monto de las sanciones económicas correspondiente, que para tal efecto determine el reglamento de la presente Ley.
VIII. Impuesto estatal a combustibles adicional al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, y normativa complementaria, que será reintegrado a los Municipios.
IX. Las demás que, por cualquier otro medio legal, le sean asignadas.