Artículo 56. Programas estatales de inversión. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con competencia en materia de movilidad, clasificarán e incorporarán en la ejecución de sus programas de inversión y obras de equipamiento, infraestructura para la movilidad, los principios y las políticas establecidas en esta Ley.
4.4 Instrumentos de Participación.