Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 58

Artículo 58. Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. Se constituye el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, como un espacio de deliberación entre el gobierno, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, con una representación de sectores sociales prevista en el artículo 78 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de proponer y evaluar las políticas de movilidad y seguridad vial, el estudio, investigación y propuestas, evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, capacitación a la comunidad, difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la presente Ley. El Observatorio realizará los procedimientos para llevar a cabo, junto con los institutos de planeación, procesos de consulta y deliberación en la materia, capacitación a la comunidad, difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la presente Ley, al Sistema Estatal y hacia los diferentes niveles de la administración pública involucrados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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