Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 57

Artículo 57. Participación social. El Sistema Estatal deberá promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política estatal de movilidad y seguridad vial. Por su parte, el Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, podrán:

I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y productivo, para que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de movilidad y seguridad vial en el proceso de integración del programa respectivo de movilidad y seguridad vial, de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento.

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas especialistas en materia de movilidad y seguridad vial, con la finalidad de que brinden asesoría en proyectos e infraestructura, así como en acciones de gestión de la seguridad vial y en la realización de estudios e investigaciones en la materia para emprender acciones conjuntas.

III. Difundir, publicar y mantener actualizada toda la información generada por el programa respectivo de movilidad y seguridad vial.

IV. Operar las instancias estatales, metropolitanas y municipales de participación respecto a las políticas de movilidad y seguridad vial, como espacios de deliberación entre el Gobierno Estatal, los municipales y la sociedad civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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