Artículo 59. Coordinación con el Observatorio. El Estado y los Municipios, a través de las instancias correspondientes, deberán proporcionar al Observatorio periódicamente o cuando se les requiera, la información sobre el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como las bases de datos que forman la plataforma de información del Estado, Municipios y zonas metropolitanas. Los institutos de planeación municipales, multimunicipales y metropolitanos, deberán coordinar con el Observatorio, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.
Artículo 59
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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