Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 60

Artículo 60. Instancias municipales y metropolitanas de participación.

A fin de garantizar la participación efectiva de la población, los Municipios y las zonas metropolitanas en las políticas de movilidad deben prever la creación de consejos u observatorios metropolitanos de movilidad, garantizando una diversa representación de sectores sociales. Los consejos deberán tener funciones de propuesta, opinión, evaluación y la emisión de recomendaciones en materia de movilidad y seguridad vial, hacia los diferentes niveles de administración pública involucrados y su integración estará regulada por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua.

4.5 Instrumentos de Información.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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