Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 61

Artículo 61. Sistema de información y seguimiento de movilidad. El Sistema de información y seguimiento de movilidad estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del Sistema de Información Geográfica del Estado de Chihuahua (SIGECH), y contendrá la base de datos que deberá integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información en la materia. La información que alimente al sistema deberá ser enviada y generada por los organismos y entidades estatales y municipales que correspondan, con los cuales deberá coordinarse la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado. Estará compuesto por información homologada, georreferenciada, estadística, indicadores de movilidad y gestión administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de proyectos y programas. La información del sistema permitirá dar seguimiento y difusión a la información en la materia, podrá incluir componentes de datos abiertos y se regirá por lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua. Las autoridades estatales y municipales, dentro del marco de sus facultades, deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes elaboren las políticas de movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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