Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 55

Artículo 55. Acciones. Los recursos del Fondo financiarán las siguientes acciones:

I. Planeación, diseño, construcción y mantenimiento de infraestructura vial peatonal, ciclista y de transporte público con criterios de diseño universal y seguridad vial.

II. Implementación y promoción de alternativas de movilidad que permitan reducir el uso del automóvil particular.

III. Desarrollo de programas de información, educación, promoción e investigación en materia de cultura de la movilidad sustentable.

IV. Realización de estudios orientados a la innovación, la modernización tecnológica e informática de la movilidad sustentable.

V. Diseño, planeación y promoción de la mejora continua en el servicio de transporte público, tomando en cuenta el enfoque de la persona usuaria.

VI. Diseño de programas, proyectos ejecutivos y servicio de transporte/operación.

VII. Diseño, implementación y operación de registros, agencias, institutos, sistemas de información y datos estadísticos.

VIII. Realización de auditorías de seguridad vial, estudios de impacto de movilidad, medidas de gestión de demanda de la movilidad, propuestas de gestión de la velocidad, y demás estudios que se requieran en relación con la movilidad sustentable.

IX. Diseño de protocolos, adquisición de equipo y capacitación para la aplicación de la Ley.

X. Desarrollo de programas y acciones para reducir los factores de riesgo vial y vigilancia preventiva para mitigar conductas de riesgo, bajo un modelo de disuasión general de alta visibilidad en materia de velocidad, alcoholemia, conducción distraída y temeraria, así como el uso de sistemas de retención infantil, cinturones de seguridad y casco.

XI. Proyectos de transición energética, para el uso de energías de bajas o cero emisiones para el transporte particular y público, con énfasis en los vehículos eléctricos, la micromovilidad y las bicicletas compartidas.

XII. Fomento del desarrollo urbano orientado al transporte público y la distribución eficiente de bienes y mercancías. Los organismos y entidades del Estado y los Municipios podrán recibir recursos de este Fondo para llevar a cabo programas, planes, proyectos, adquisición y obra civil; en cualquier caso, deberán cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de acceder a los recursos del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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