Artículo 55. Acciones. Los recursos del Fondo financiarán las siguientes acciones:
I. Planeación, diseño, construcción y mantenimiento de infraestructura vial peatonal, ciclista y de transporte público con criterios de diseño universal y seguridad vial.
II. Implementación y promoción de alternativas de movilidad que permitan reducir el uso del automóvil particular.
III. Desarrollo de programas de información, educación, promoción e investigación en materia de cultura de la movilidad sustentable.
IV. Realización de estudios orientados a la innovación, la modernización tecnológica e informática de la movilidad sustentable.
V. Diseño, planeación y promoción de la mejora continua en el servicio de transporte público, tomando en cuenta el enfoque de la persona usuaria.
VI. Diseño de programas, proyectos ejecutivos y servicio de transporte/operación.
VII. Diseño, implementación y operación de registros, agencias, institutos, sistemas de información y datos estadísticos.
VIII. Realización de auditorías de seguridad vial, estudios de impacto de movilidad, medidas de gestión de demanda de la movilidad, propuestas de gestión de la velocidad, y demás estudios que se requieran en relación con la movilidad sustentable.
IX. Diseño de protocolos, adquisición de equipo y capacitación para la aplicación de la Ley.
X. Desarrollo de programas y acciones para reducir los factores de riesgo vial y vigilancia preventiva para mitigar conductas de riesgo, bajo un modelo de disuasión general de alta visibilidad en materia de velocidad, alcoholemia, conducción distraída y temeraria, así como el uso de sistemas de retención infantil, cinturones de seguridad y casco.
XI. Proyectos de transición energética, para el uso de energías de bajas o cero emisiones para el transporte particular y público, con énfasis en los vehículos eléctricos, la micromovilidad y las bicicletas compartidas.
XII. Fomento del desarrollo urbano orientado al transporte público y la distribución eficiente de bienes y mercancías. Los organismos y entidades del Estado y los Municipios podrán recibir recursos de este Fondo para llevar a cabo programas, planes, proyectos, adquisición y obra civil; en cualquier caso, deberán cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de acceder a los recursos del mismo.