Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 64

Artículo 64. Funcionamiento.

Para el funcionamiento del Sistema de Información Geográfica del Estado de Chihuahua (SIGECH) en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades, deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias, entidades federales, organismos constitucionalmente autónomos y Municipios que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes elaboren las políticas de movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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