Artículo 66. El Registro Estatal. El Registro Estatal, será el instrumento a través del cual se recopilará la información de los registros existentes, para dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley General, relativa al control de vehículos, conductores y servicios de transporte regulados por esta Ley, y en donde se resguarden los documentos y actos jurídicos relacionados con las personas conductoras, vehículos y servicios de transporte en todas sus modalidades, con base en los principios de publicidad, inscripción, especialidad, legitimación, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación y legalidad o calificación registral.
Artículo 66
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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