Artículo 67. Contenido del Registro Estatal. El Registro Estatal deberá contar con al menos, la información siguiente:
I. La contenida en el Registro Público Vehicular, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua y demás legislación aplicable.
II. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo.
III. Sobre las personas operadoras de servicios de transporte.
IV. Personas conductoras de vehículos de servicios de transporte.
V. Sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas.
VI. Acerca de siniestros de tránsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de vehículo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de víctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus características sociodemográficas.
VII. Sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte público o de uso particular.
VIII. Relativa a encuestas origen/destino, cuando existan con atención a la movilidad del cuidado.
IX. Número de unidades, capacidad y rutas de transporte público o privado.
X. Alta y baja de placas de vehículos nuevos o usados.
XI. Respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial.
XII. Sobre los resultados de las auditorías e inspecciones de seguridad vial.
XIII. La que el Sistema Estatal determine necesaria para la debida integración de las Bases de Datos. Para el caso de vehículos no motorizados, específicamente bicicletas, monopatines, y otros vehículos sin motor de combustión interna, cuya velocidad máxima no supere veinticinco kilómetros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de vehículos, salvo que la persona usuaria del vehículo necesite registrarlo por motivo de robo o extravío.