Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 68

Artículo 68. Reporte de los Indicadores y Bases de Datos al Registro Estatal. Los ayuntamientos mediante los convenios de coordinación respectivos que celebren con el SIGECH, remitirán la información generada en materia de movilidad y seguridad vial para alimentar el Registro Estatal. La información deberá ser remitida en datos georreferenciados y estadísticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gestión administrativa, así como indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de los proyectos y programas locales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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