Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 70

Artículo 70. Datos abiertos. Los datos generados en materia de movilidad, deberán ser públicos, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, como mecanismo para el seguimiento de planes, programas y proyectos desarrollados en materia de movilidad. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del SIGECH, implementará las medidas necesarias para publicar y difundir los datos en materia de movilidad, a través de plataformas en línea que permitan a la ciudadanía consultar y descargar esta información.

5. Infraestructura Vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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