Artículo 71. De la Infraestructura Vial. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:
I. Infraestructura carretera y rural.
A. Elementos inherentes: Definición de Derecho de Vía, Zona Libre de obstáculos, hombros, calzada de circulación, franja separadora central. La implementación y las dimensiones de los elementos son en función del tipo de carretera.
B. Elementos incorporados: Paisajismo y señalización horizontal y vertical.
II. Infraestructura Vial Urbana.
A. Elementos inherentes: Banquetas donde se alojen postería, vegetación, área de descanso y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular, líneas para circulación de vehículos ligeros motorizados, carriles para vehículos no motorizados, estacionamiento y elementos de separación para sentidos y tipos de medio de transporte.
B. Elementos incorporados: Infraestructura tecnológica como semáforos, eléctrica como iluminación, mobiliario, paisajismo y señalización horizontal y vertical. La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte del Estado y Municipios, deberán regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización y desarrollo social:
A. Poblaciones Rurales.
B. Poblaciones Semirrurales.
C. Poblaciones Urbanas.
D. Poblaciones Predominantemente Urbanas. En cuanto a su administración, las Redes Carreteras se categorizan en:
A. Red Federal.
B. Red Estatal.
C. Red Municipal:
C.1. Caminos Rurales.
C.2. Brechas Mejoradas. Para las vías urbanas se deberán usar las siguientes categorías:
A. Regionales.
B. Avenidas primarias, con o sin acceso controlado.
C. Calles secundarias.
D. Calles terciarias.