Artículo 72. Función de las calles. Las autoridades competentes del diseño de calles, deberán considerar la aptitud de la calle como un espacio público que responda a una doble función de movilidad y de habitabilidad, tomando en cuenta el manual de calles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y diseño vial, siendo las siguientes:
I. La función de movilidad comprende el tránsito de personas peatonas y vehículos.
II. La función de habitabilidad comprende la recreación, el consumo, la socialización y el disfrute. La gestión pública sobre las calles deberá fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquización vial. Asimismo, la prioridad en el diseño y operación de las calles, estará definida en función de la jerarquía de movilidad prevista en la presente Ley.
5.1 Criterios de Diseño Vial.