Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 72

Artículo 72. Función de las calles. Las autoridades competentes del diseño de calles, deberán considerar la aptitud de la calle como un espacio público que responda a una doble función de movilidad y de habitabilidad, tomando en cuenta el manual de calles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y diseño vial, siendo las siguientes:

I. La función de movilidad comprende el tránsito de personas peatonas y vehículos.

II. La función de habitabilidad comprende la recreación, el consumo, la socialización y el disfrute. La gestión pública sobre las calles deberá fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquización vial. Asimismo, la prioridad en el diseño y operación de las calles, estará definida en función de la jerarquía de movilidad prevista en la presente Ley.

5.1 Criterios de Diseño Vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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