Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 74

Artículo 74. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera deben ser diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquellas que atienden a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público. Las calles deberán planearse, diseñarse y operarse mediante un enfoque de sistema seguro, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, a fin de evitar muertes y lesiones graves.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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