Artículo 75. Sistema seguro. El diseño vial de las vías públicas deberá atender a la reducción máxima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía.
Artículo 75
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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