Artículo 7. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
II. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.
III. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
IV. Atención médica prehospitalaria: Es la otorgada a las personas cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencia, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia.
V. Auditoría de movilidad y seguridad vial: Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial existente o proyectada, para comprobar sus condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad, a fin de identificar, reconocer y corregir las deficiencias y riesgos.
VI. Autoridades: Autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad, seguridad vial y transporte terrestre.
VII. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
VIII. Banqueta: Área pavimentada entre las edificaciones y las calles o avenidas, destinadas principalmente a la circulación de peatones, la cual debe incluir arbolado, con o sin desnivel respecto al de la vialidad de tránsito vehicular.
IX. Bases de datos sobre movilidad y seguridad vial: Las bases de datos de información referente a movilidad que serán alimentadas por autoridades estatales y municipales para ser integradas en el Sistema de Información Territorial y Urbano.
X. Calle: Vía pública ubicada en un centro de población.
XI. Calle completa: Aquella diseñada para facilitar el tránsito seguro de las personas usuarias de las vías, de conformidad con la jerarquía de la movilidad, que propicia la convivencia y los desplazamientos accesibles y eficientes. Consideran criterios de diseño universal, la ampliación de banquetas o espacios compartidos de circulación peatonal y vehicular libres de obstáculos, el redimensionamiento de carriles para promover velocidades seguras, carriles exclusivos para el transporte público, infraestructura ciclista y señalética adecuada y visible en todo momento.
XII. Ciclovía: Carril confinado exclusivo para la circulación ciclista, físicamente segregado del tránsito automotor.
XIII. Ciudades medias: Aquellas con una población mayor a quinientos mil y menor al millón de habitantes.
XIV. Congestión vehicular: La condición de un tramo de vía cuando la demanda vehicular supera su capacidad.
XV. Conurbación: Continuidad física y demográfica que forman dos o más Centros de Población.
XVI. Desplazamientos: Recorrido de una persona asociado a un origen y un destino preestablecidos con un propósito determinado en cualquier modo de movilidad.
XVII. Desplazamiento inteligente: Es el uso consciente de múltiples modos de transporte a fin de realizar traslados bajos en huella de carbono o de cero emisiones, de costo reducido en lo económico y personalizados en términos de abarcar destinos de puerta a puerta.
XVIII. Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
XIX. Diseño universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios en materia de movilidad y seguridad vial, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.
XX. Dispositivo de seguridad: Aditamento, sistema o mecanismo dispuesto para las personas en favor de la seguridad de la vida, la salud y la integridad durante sus traslados.
XXI. Dispositivos de control del tránsito: Conjunto de señales, marcas, dispositivos diversos y demás elementos que se colocan en las vías con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulación de personas peatonas y vehículos que cumplan con el criterio de diseño universal, garantizando su adecuada visibilidad en todo momento.
XXII. Dispositivos de seguridad vehicular: Autopartes, partes, sistemas, diseños y mecanismos en un vehículo dispuesto para producir una acción de protección en favor de la seguridad, la vida, la salud e integridad de las personas usuarias, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
XXIII. Educación vial: Actividad cuya finalidad es promover una cultura vial en la población, dirigida a todas las personas usuarias de la vía, con el objetivo de generar cambios en los patrones de comportamiento social.
XXIV. Enfoque sistémico: Enfoque que aborda la movilidad en su totalidad e integralidad, en el que interactúan una serie de elementos coordinados e interconectados.
XXV. Especificaciones técnicas: Parámetros a los que se encuentra sujeto el diseño, funcionalidad y uso tanto de las vías como de los modos de transporte, con el objeto de garantizar la seguridad, salud e integridad de las personas usuarias y la prevención del riesgo, considerando las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad.
XXVI. Estacionamiento: Lugar de propiedad pública o privada, que se destina a la estancia transitoria o permanente de vehículos.
XXVII. Estudios de impacto de movilidad: Los que realizan las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus funciones, con el fin de determinar la influencia o alteraciones sobre los desplazamientos de personas, bienes y mercancías que pudieran afectarse por la realización de obras y actividades privadas y públicas.
XXVIII. Examen de valoración integral: Conjunto de valoraciones físicas, médicas y evaluación de conocimientos en materia de reglamentos de tránsito, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus funciones, practican a las personas aspirantes para obtener o renovar una licencia de conducir.
XXIX. Externalidad: Los impactos positivos o negativos que inciden, afectan y son derivados de efectos secundarios que causa la actividad de la movilidad de las personas o bienes, en función del medio de transporte por el que se desplacen y que afecten a terceros, tales como costo-beneficio, emisiones, congestión, siniestros e inequidad en el uso de espacio público.
XXX. Factor de riesgo: Todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos.
XXXI. Gestión de la demanda de movilidad: Conjunto de medidas, programas y estrategias que inciden en la conducta de las personas usuarias a fin de reducir viajes o cambiar el modo de transporte; con el fin de optimizar los desplazamientos.
XXXII. Gestión de la velocidad: Conjunto de medidas integradas que llevan a las personas conductoras a circular a una velocidad segura y, en consecuencia, reducir el número de siniestros de tránsito y las lesiones graves o muertes.
XXXIII. Gestión de seguridad vial: Conjunto de políticas, acciones y programas desde el enfoque sistémico, para la reducción de muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito basados en la evidencia científica y buenas prácticas en la reducción de riesgos viales.
XXXIV. Grupos en situación de vulnerabilidad: Población que enfrenta barreras para ejercer su derecho a la movilidad en condiciones de seguridad y accesibilidad vial, como resultado de la desigualdad, y personas que por su condición particular enfrenten algún tipo de exclusión, enumerados en la fracción XXVI del artículo 3 de la Ley General.
XXXV. Impacto de movilidad: Resultado de la evaluación de las posibles influencias o alteraciones sobre los desplazamientos de personas, bienes y mercancías que pudieran afectarse por la realización de obras y actividades privadas y públicas.
XXXVI. Infraestructura vial: Conjunto de elementos físicos interrelacionados entre sí, existentes en las vías públicas que tienen una finalidad de beneficio general, al permitir el mejor funcionamiento de las vías públicas y la imagen urbana.
XXXVII. Interseccionalidad: Conjunto de dos o más desigualdades que confluyen en una persona o grupo, aumentando su situación desfavorecida, riesgo, exposición o vulnerabilidad al hacer uso de la vía.
XXXVIII. Lengua de señas mexicana: Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística; forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
XXXIX. Lesión grave: Aquella derivada de un siniestro de tránsito que amerite una hospitalización superior a veinticuatro horas.
XL. Ley: La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua.
XLI. Ley General: Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
XLII. Licencia de conducir: Documento expedido por autoridad competente mediante acto administrativo, que autoriza a una persona física que demuestre condiciones psicofísicas y legales necesarias; además de aptitudes respectivas y conocimiento regulatorio para conducir un vehículo motorizado.
XLIII. Motocicleta: Vehículo motorizado de dos o más ruedas utilizado para el transporte de pasajeros o de carga, propulsado por cualquier motor que proporcione una potencia continua normal mayor a 1 KW (1.34HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado mayor a 49 cm cúbicos. Sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, con capacidad de operar, tanto en zonas pavimentadas como en otras superficies.
XLIV. Micromovilidad: Conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías a través de vehículos de baja potencia, velocidad, tamaño y peso.
XLV. Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad.
XLVI. Movilidad activa o no motorizada: Desplazamiento de personas y bienes que requiere de esfuerzo físico, utilizando ayudas técnicas o mediante el uso de vehículos no motorizados.
XLVII. Movilidad del cuidado: Viajes realizados en la consecución de actividades relacionadas con el trabajo no remunerado, de cuidados de las personas que requieren de otra persona para su traslado, dependientes o con necesidades específicas.
XLVIII. Nivel de servicio: Medida de desempeño que representa la calidad del servicio de cada uno de los modos de movilidad.
XLIX. Observatorios: Los Observatorios de Movilidad y Seguridad Vial.
L. Personas con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
LI. Perro de asistencia: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
LII. Personas con movilidad limitada: Toda persona cuya movilidad se ha reducido por motivos de edad, embarazo y alguna otra situación que, sin ser necesariamente una discapacidad, requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio.
LIII. Persona conductora novel: Aquella persona que, sin importar la edad, comienza a conducir.
LIV. Persona peatona: Persona que transita por la vía a pie o que por su condición de discapacidad o de movilidad limitada, utiliza ayudas técnicas para desplazarse; incluye a personas menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado.
LXIV. Señalización: Conjunto integrado de dispositivos, marcas y señales que indican la geometría de las vías, sus acotamientos, las velocidades máximas, la dirección de tránsito, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel, garantizando su adecuada visibilidad de manera permanente.
LXV. Servicio de transporte público: Actividad a través de la cual el Gobierno del Estado, en coordinación con los Municipios, satisfacen las necesidades de transporte accesible e incluyente de las y los pasajeros o carga en todas sus modalidades, dentro del área de su jurisdicción.
LXVI. Servicios auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos por esta Ley y sus reglamentos, y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares.
LXVII. Siniestro de tránsito: Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causan la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que deben prevenirse y sus efectos adversos atenuarse.
LXVIII. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.
LXIX. Sistema de Información Territorial y Urbano: Instrumento de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que tiene por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, donde además se integra, organiza, actualiza, publica y estandariza información de movilidad y seguridad vial, considerando características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad, para la elaboración de la política pública, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos de esta Ley.
LXX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
LXXI. Sistemas de movilidad: Conjunto de elementos y recursos relacionados directa o indirectamente con el tránsito y la movilidad, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas, bienes y mercancías en el espacio público.
LXXII. Sistemas de retención infantil: Dispositivos de seguridad para limitar la movilidad del cuerpo para personas menores de doce años, a fin de disminuir el riesgo de lesiones en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo.
LXXIII. Sistemas seguros: Prácticas efectivas, eficientes y prioritarias, que redistribuyen responsabilidades entre los diversos actores relacionados con la movilidad y no solo con las personas usuarias, cobran especial relevancia las vías libres de riesgos, los sistemas de seguridad en el transporte, en los vehículos y las velocidades seguras.
LXXIV. Soluciones basadas en la naturaleza: Acciones para proteger, gestionar de forma sostenible, y restaurar los ecosistemas naturales o modificados, que abordan los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad.
LXXV. Transversalidad: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.