Artículo 8. Jerarquía de la movilidad. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, inversiones y recursos presupuestales en materia de movilidad y la seguridad vial, deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, y estarán determinadas por los beneficios sociales y ambientales que generen en términos de eficiencia en el traslado de personas y bienes, el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias de acuerdo con la jerarquía de la movilidad siguiente:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada.
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados.
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades con un enfoque equitativo pero diferenciado.
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías.
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. Las autoridades estatales y municipales establecerán, en sus respectivos reglamentos, el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera. El sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades, deberán privilegiar el financiamiento y las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros. Las leyes y reglamentos en la materia deberán contener criterios científicos y técnicos de protección y prevención, así como mecanismos apropiados para vigilar, regular y sancionar aquellos hechos que constituyan factores de riesgo.
2.1 Enfoque Sistémico y de Sistemas Seguros.